VARA LAURA GRACIELA C/ ALONSO CLAUDIA VIVIANA Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora promovió demanda por despido por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor contra sus empleadoras. El Tribunal de Trabajo Uno homologó el acuerdo celebrado entre las partes por $1.147.048, reconociendo que constituye una justa composición de derechos e intereses y no vulnera principios de orden público.
Quién demanda: Vara Laura Graciela
¿A quién se demanda?
Alonso Claudia Viviana y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido por falta, disminución de trabajo o fuerza mayor, con diversos rubros reclamados de carácter litigioso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO ($1.147.048), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de las demandadas. Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Fernando Enrique Martínez por $229.409,60 con adicional de ley; Dra. María Eugenia Sirion en cantidad de 7 JUS con adicional de ley. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por las accionadas; por lo que los rubros reclamados en autos son de carácter litigioso de difícil probanza." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal consideró que "se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes" y que el acuerdo constituye una composición equilibrada de los derechos en litigio, especialmente considerando que la relación laboral fue expresamente negada por las demandadas y los rubros reclamados presentaban dificultades probatorias significativas.
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