FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRO PLETORA S.R.L. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra AGRO PLETORA S.R.L. y Silvina del Carmen Buey por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $825.917,40 más accesorios legales e impuso costas a los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A quién se demanda (Demandado): AGRO PLETORA S.R.L. y SILVINA DEL CARMEN BUEY Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de deuda tributaria derivada de obligaciones fiscales provinciales, mediante procedimiento de apremio provincial regulado por la ley 13.406. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo las partes ejecutadas opuesto en término excepciones legítimas según informa el Actuario en este acto, déseles a las aludidas por pérdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados AGRO PLETORA S.R.L. y SILVINA DEL CARMEN BUEY hagan íntegro pago al ejecutante, FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, del capital reclamado de la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 40/100 ($825.917,40) más los accesorios legales y costas." El Tribunal también estableció que: "No habiendo los contribuyentes fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificados de ello tiéneselos por constituido en los estrados del Juzgado", lo que les impide valerse de excusas procedimentales para evadir la ejecución. Asimismo, se impusieron las costas de la ejecución a los ejecutados conforme los artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
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