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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Gabriela García por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $700.693,80 más intereses, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion Ley n? 13.406 Intereses fiscales Costas procesales Domicilio constituido Trance y remate

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gabriela García

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($700.693,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GARCIA GABRIELA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($700.693,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal." Se imponen las costas al vencido conforme artículo 68 del C.P.C.C. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.

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