PECHIA ROBERTO OSCAR C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Roberto Oscar Pechia promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por el retardo injustificado en resolver su solicitud de beneficio previsional. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al IPS resolver la petición dentro de sesenta días, imponiéndole costas a la demandada.
Quién demanda: Roberto Oscar Pechia, a través de su apoderado Dr. Ariel Nicolás Kuch.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el dictado de pronunciamiento expreso y definitivo respecto del expediente administrativo Nro. 021557-700461-0-25-000 (EX-2025-28531118-GDEBA-DRVIPS). El actor había presentado solicitud de beneficio previsional el 12 de agosto de 2025 y, ante la falta de resolución, solicitó pronto despacho el 20 de febrero de 2026, sin obtener respuesta. Alega que la tardanza en resolver le causa una difícil situación económica y que el carácter alimentario de la prestación solicitada justifica las presentes actuaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, librando orden de pronto despacho al Instituto de Previsión Social para que resuelva la petición formulada dentro del plazo de sesenta días contados desde que quede firme la presente sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el Proceso de Amparo por Mora es un proceso Especial, regulado por el Código Contencioso Administrativo, guardando en esa condición las características de bilateralidad y contradicción, reglas propias de todos los procesos contencioso administrativo. Su objetivo principal y excluyente es hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal expresó: "Que a los efectos del proceso de Amparo por Mora, respecto de actuaciones administrativas relacionadas al IPS debe atenderse en primer término a lo establecido en el dec. Ley 9650/80 quien reenvía a la Ley de Procedimientos Administrativos n° 7647/70 cuando se promueva un reclamo destinado a obtener una decisión o prestación, el que por su parte establece en su art. 77 inc. g un plazo de 30 días contados a partir desde la fecha, en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales, y en su inc. e, un plazo de 10 días para producir dictámenes técnicos." Sobre la configuración de la mora, el Tribunal concluyó: "Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente. Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "la administración tiene la obligación de resolver las peticiones que formulen los particulares y deben hacerlo dentro de los plazos previstos en el ordenamiento. Así lo impone el principio de legalidad que rige su accionar y lo establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo arts. 7, 48, 54, 68, 71, 77 y cc. del dec.ley 7647/70."
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