VENCE GUILLERMO ALBERTO C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA) Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Ingeniero agrónomo demanda para mantener su afiliación a la Caja de Previsión tras la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales. El Tribunal ordenó a la Caja incorporar al demandante como afiliado, desestimando la inconstitucionalidad invocada.
Quién demanda: Guillermo Alberto Vence, ingeniero agrónomo
¿A quién se demanda?
- Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA)
- Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA)
- Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho del actor a mantener su matriculación en el CIPBA y continuar aportando a la CAAITBA donde había aportado por 27 años desde 1991. Asimismo, solicita la declaración de inaplicabilidad de la obligatoriedad de matriculación en el CIAFBA, creado por Ley 15.030. El demandante argumenta que esta ley lo excluiría tanto del régimen de CAAITBA como de ANSES, impidiéndole jubilarse. Invoca violación de derechos de propiedad, irretroactividad de las leyes y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la CAAITBA incorporar de forma inmediata y definitiva al Ingeniero Guillermo Alberto Vence como afiliado. Rechazó las demás pretensiones, incluyendo la declaración de inaplicabilidad de la Ley 15.030. Se desestimó la acción contra CIPBA y CIAFBA. Fundamentos principales de la decisión: "Que la Provincia de Buenos Aires crea por ley 15.030 el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, donde en una redacción no muy clara de su art. 2 dispone 'Podrán acceder a la matrícula obligatoria todos los ingenieros agrónomos e ingenieros forestales.' La cuestión extraña se advierte en el sentido que la misma dice, por un lado 'Podrán acceder..' y luego 'a la matrícula obligatoria', no quedando claro si matricularse para el ejercicio de la profesión es una facultad de aquellos que cuenten con el título de ingeniero agrónomo o forestal, o si por el contrario es una obligación para el ejercicio de la profesión de tal." "Que si bien la ley 15.030 nada dice sobre la modificación del régimen previsional de sus ahora matriculados, lo que debe entenderse como la no obligatoriedad de abandonar para los ingenieros agrónomos el régimen previsto por la ley 12.490 y por lo tanto, la posibilidad de seguir afiliados a su régimen. En consonancia con ello, corresponde hacer lugar parcialmente a las pretensiones del accionante, ordenando a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA) incorporar accionante como afiliado a la misma, y desestimar la pretensión de inconstitucionalidad." El Tribunal fundamentó su decisión en el allanamiento de CAAITBA y en una interpretación integradora de las normas: la Ley 15.030 no deroga ni modifica expresamente la Ley 10.416 y 10.698 del CIPBA, ni la Ley 12.490 que regula la CAAITBA. Además, el art. 2 de la Ley 12.490 mantiene en su denominación a los "Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos", lo que evidencia la intención del legislador de incluirlos. Como ninguna de las leyes citadas fue modificada por la Ley 15.030, correspondía aplicar una interpretación que preservara la validez constitucional de ambas normas.
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