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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RONAHU VIAL S.H Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó a contribuyentes por deuda fiscal de $1.415.342,60. El Tribunal ordenó el trámite y remate de bienes hasta la cancelación íntegra del capital reclamado más intereses, rechazando implícitamente las excepciones no opuestas en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Codigo fiscal ley 10.397 Titulo ejecutivo Falta de excepciones Remate de bienes Domicilio en estrados Proceso contencioso administrativo Contribuyentes

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rocio Belen Huber; Nahuel Alejo Huber; Ronahu Vial S.H

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda fiscal por capital de Pesos Un Millón Cuatrocientos Quince Mil Trescientos Cuarenta Y Dos Con 60/100 ($1.415.342,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución mediante trámite de remate hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente la deuda al acreedor Fisco Provincial, con costas. Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que obre liquidación firme. Se constituyó domicilio en los Estrados del Juzgado por incumplimiento de las obligaciones procesales. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Campana
- Nro. 401
- Cp. 2814
- Loc. Los Cardales domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." El fundamento central radica en la falta de oposición de excepciones legítimas en término legal por parte de los ejecutados, lo que generó la pérdida del derecho de defensa. La ejecución se sustenta en el título ejecutivo agregado electrónicamente y en las disposiciones del Código Fiscal Provincial que permiten el apremio directo sin necesidad de sentencia previa.

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