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CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 2715 CAPITAL FEDERAL c/ DIA ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Consorcio de Propietarios de Charcas 2715 promovió demanda por daños y perjuicios contra las titulares del inmueble contiguo y la locataria del mismo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia para diferir la determinación del monto de reparación a la etapa de ejecución de sentencia.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Prueba pericial Filtraciones Medianeria Humedades

Actor: Consorcio de Propietarios de Charcas 2715 Demandadas: María Victoria Fesquet, Silvia Elsa Fesquet (titulares del inmueble) y DIA Argentina SA (locataria) Objeto: Reparación de daños por filtraciones y humedades provenientes del inmueble vecino Decisión:
- Se confirmó la atribución de responsabilidad a las demandadas con base en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, por ser dueñas y guardián de la cosa viciosa.
- Se modificó la sentencia para diferir a la etapa de ejecución la determinación actualizada del monto de reparación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial acreditó que las filtraciones y humedades en el consorcio provenían del inmueble vecino, por falta de mantenimiento de la medianera.
- La prueba pericial tiene especial relevancia en procesos de daños y perjuicios, por lo que no se justifica apartarse de sus conclusiones.
- Corresponde aplicar el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1757 CCyC, sin que las demandadas hayan acreditado eximentes.
- El monto de reparación debe determinarse en la etapa de ejecución, a fin de reflejar los valores actuales.

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