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OCCHIPINTI PATRICIA SUSANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL

Patricia Susana Occhipinti promovió acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura integral de la internación geriátrica de su cónyuge en institución privada. El Tribunal se declaró incompetente y remitió los obrados al Juzgado de Familia que tramita el proceso de determinación de capacidad, rechazando la acción por improcedencia.

Amparo Incompetencia Demencia frontotemporal Cobertura de obra social Internacion involuntaria Determinacion de capacidad Interdiccion Litispendencia por conexidad Fuero de familia Medida cautelar.

Quién demanda: Patricia Susana Occhipinti, en su carácter de cónyuge de José Esteban Costa Gil.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA)
- Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, integral, oportuna y continua de la internación geriátrica de José Esteban Costa Gil en la institución privada "ALMA RESIDENCIA", incluyendo todas las prestaciones médicas, farmacológicas, asistenciales y de enfermería necesarias. Se solicita asimismo cobertura para futuras instituciones que sean necesarias. Como medida cautelar, se solicitó cobertura íntegra sobre la prestación otorgada. Hechos relevantes: José Esteban Costa Gil padece demencia frontotemporal, enfermedad neurodegenerativa, progresiva e irreversible que produjo deterioro severo de sus funciones cognitivas, conductuales y volitivas. El cuadro comenzó a fines de 2024 y se agravó durante 2025. El 28 de diciembre de 2025 sufrió un episodio de desorientación severa extraviándose en la vía pública. El diagnóstico fue confirmado entre septiembre y octubre de 2025 mediante estudios que evidenciaron atrofia frontoparietal por resonancia magnética. Se indicó institucionalización permanente. Costa Gil fue admitido en "ALMA RESIDENCIA" el 6 de abril de 2026. Recibe medicación compleja diaria: Dapagliflozina 10 mg, Metformina, Donepecilo 5 mg, Losartán 50 mg, Atorvastatina 40 mg, Bromazepam 3 mg, Citalopram 20 mg, Quetiapina 25 mg y Melatonina 3 mg. El 9 de junio de 2026 se remitió Carta Documento intimando a IOMA a brindar cobertura, sin respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió el caso al Juzgado de Familia Nro. 4 de La Plata, que previno en el proceso de "COSTA GIL JOSE ESTEBAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA" iniciado el 21-04-2026. Rechazó la medida cautelar innovativa solicitada. No se impusieron costas. Fundamentos principales de la decisión: "En ese orden de ideas, siendo que se denuncia que el Sr. Costa Gil se encuentra internado en la actualidad y que se ha promovido un proceso especial como es la interdicción, entiendo se habilita de este modo una vía judicial idónea a través de la cual llevar adelante el control efectivo de su evolución
- que deviene asimismo de la específica competencia del fuero de familia
- (art.827 del CPCC)." "Asumir la competencia en estos obrados importaría una franca violación a lo normado por el art. 2 de la ley 13.928, al par que importaría que dos magistrados en modo simultáneo decidan acerca de la necesidad, oportunidad y conveniencia de la internación de una persona, con los graves riesgos que implicaría asumir posiciones contradictorias." "No escapa a mi conocimiento que lo que aquí se trae a discusión es el alcance la cobertura de la Obra Social demandada, pero es lo cierto que ello va de la mano con el juzgamiento y decisión de la procedencia de la internación del señor Costa Gil. Podría sostenerse que en el caso existiría una litispendencia por conexidad, lo que importa en definitiva, atribuir la competencia del caso al juez que previno, en el supuesto, al señor titular del Juzgado de Familia Nro. 4 Departamental (arg. art. 351 CPCC)." El Tribunal invocó el artículo 630 del CPCC que establece que en supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez debe atender a las circunstancias de cada caso, y el artículo 41 del Código Civil y Comercial que garantiza el debido proceso, control judicial inmediato y derecho de defensa mediante asistencia jurídica en casos de internación sin consentimiento. Asimismo, respecto de la medida cautelar: "Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia" (art. 196 CPCC).

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