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MIGUELEZ MARIANA ANDREA C/ RACCAGNI DARIO JOSE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Propietaria demanda desalojo por falta de pago de alquileres. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al locatario a desalojar el inmueble dentro de diez días por incumplimiento de pago de canon locativo.

Desalojo Falta de pago Locacion Incumplimiento de alquiler Contrato de locacion Accion de desalojo Causal de desalojo Costas procesales Intimacion de pago $2.250.577 00

Quién demanda: Mariana Andrea Miguelez, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Darío José Raccagni, locatario, y subinquilinos u ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Sargento Cabral Nº 2644 Local 1, Villa Ballester, San Martín, por la causal de falta de pago de alquileres. La actora alegó que el demandado adeudaba la suma de $2.250.577,00 correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025, más las expensas de julio y abril del mismo año.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "conforme reiterada jurisprudencia, la acción de desalojo se puede ejercer con amplitud, contra el que ilegal o indebidamente disponga de lo que otro tiene derecho a usar o gozar." Respecto al reconocimiento de la deuda, el Tribunal expresó: "Por demás, aceptado el vínculo contractual señalado en el acápite precedente y ante el silencio de la parte demandada, también debo tener por cierta la falta de pago de los alquileres invocados por la actora en su presentación inicial (arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C)." En relación a la procedencia de la demanda, el Tribunal señaló: "Que acreditada la condición invocada por el accionante conforme la documentación adjuntada, no habiendo la parte demandada controvertido los hechos ni ofrecido prueba alguna para legitimar la ocupación del inmueble que detenta corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada por la causal de vencimiento de contrato y condenando al accionado a desalojar el bien individualizado precedentemente."

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