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VAZQUEZ OJEDA ROLANDO WILIAN C/ DE LLANO RICARDO RODOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de junio de 2014 en la intersección de Avenida Mitre y calle Muñoz. El Tribunal condenó al demandado a reparar integralmente los daños físicos, psíquicos y materiales acreditados, por violar la señal de tránsito al cruzar con semáforo en rojo.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. teoria del riesgo creado 4. art. 1113 codigo civil 5. incapacidad sobreviniente 6. dano psiquico 7. trastorno por estres postraumatico 8. reparacion integral 9. violacion de semaforo en rojo 10. motocicleta embistida por automotor

Quién demanda: Rolando Willian Vazquez Ojeda, quien se desempeña como empleado dependiente.

¿A quién se demanda?

Ricardo Rodolfo De Llano, conductor y titular registral del automotor Fiat Punto dominio NFO-970, y Caja de Seguros SA (citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de junio de 2014 a las 09:00 horas aproximadamente en la intersección de Avenida Mitre y calle Muñoz de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en motocicleta Yamaha dominio 544-DKH con semáforo en verde cuando fue embestido por el vehículo del demandado que cruzó en rojo. Reclama daño físico, lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, daño emergente del vehículo, privación de uso y descotización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar la suma total de Pesos Veintinueve Millones Seiscientos Quince Mil Novecientos Sesenta ($ 29.615.960), distribuidos de la siguiente manera:
- Daño Físico (incapacidad sobreviniente): $ 14.000.000
- Daño Psíquico: $ 6.000.000
- Tratamiento Psicológico: $ 2.400.000
- Daño Moral: $ 7.000.000
- Gastos de atención médica y medicamentos: $ 200.000
- Daño Emergente del vehículo: $ 15.960 Se rechazaron los rubros de lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, privación de uso y descotización del motovehículo por falta de prueba adecuada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde aplicar el Código Civil vigente al momento del hecho dañoso (3 de junio de 2014), antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Respecto a la responsabilidad, el Tribunal expresó: > "Que ingresando a la cuestión de fondo, siendo que la presente demanda trata de un accidente de tránsito en el cual intervinieron cosas que presentan riesgo o vicio -motocicleta y automotor
- es de aplicación la teoría del riesgo creado consagrada en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil." El Tribunal enfatizó que bajo la teoría del riesgo creado, la víctima solo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación de causalidad, sin necesidad de probar culpa. Asimismo, precisó: > "Que una vez que la parte actora hubiese acreditado los presupuestos indispensables para la procedencia de la responsabilidad objetiva, la demandada, para eximirse de la responsabilidad que le impone nuestro ordenamiento jurídico, deberán demostrar que el caso fortuito, el hecho de fuerza mayor, el accionar de la víctima o de un tercero por quien no deban responder civilmente, ha generado causal o concausalmente el evento dañoso." En cuanto a la mecánica del accidente, basándose en las constancias de la causa penal, la declaración testimonial del único testigo presencial (García Ayala Francisco Benigno), las fotografías y el dictamen pericial mecánico no objetado, el Tribunal concluyó: > "el día 03 de Junio de 2014 aproximadamente a las 09.00 hs el actor Sr. Rolando Willian Vazquez Ojeda circulaba con su motocicleta Yamaha dominio 544-DKH por la Av. Mitre sentido a Ruta 8 de la localidad y Partido de San Miguel Provincia de Buenos Aires. Continuando con su marcha, al arribar a la intersección con la calle Muñoz y encontrándose la luz en verde del semáforo habilitando su paso -según dichos del testigo presencial Garcia Ayala-, efectúa el cruce de dicha arteria; siendo sorprendido por el automotor Fiat Punto dominio NFO-970 conducido por el demandado Ricardo Rodolfo De Llano -quien se desplazaba por la arteria Muñoz en dirección a la localidad de Jose C Paz
- en violación con el semáforo en rojo, imponiendo una alteración al ritmo normal de circulación, colisionando a la moto de forma imprevista, impactando con su lateral delantero izquierdo el frente de la motocicleta del actor y ocasionando lesiones al actor." Concluyó que: "habiendo acreditado la actora en autos los presupuestos indispensables para la procedencia de la responsabilidad objetiva (esto es: el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño y/o guardián de la cosa riesgosa de la demandada), mientras que el demandado no ha probado que el siniestro acaeció por responsabilidad (total o parcial) de la actora, y/o de un tercero por quién no debe responder (art. 1113, 2º párrafo última parte C.C.), carga que no ha cumplido." Respecto a los rubros indemnizatorios, el Tribunal consideró prudente fijar montos significativamente superiores a los reclamados basándose en los dictámenes periciales médicos y psicológicos acreditados en autos, aplicando el principio de reparación integral y sin apego a tabulaciones aritméticas automáticas. En cuanto a los intereses, el Tribunal fijó el 6% anual desde la fecha del hecho (3 de junio de 2014) hasta el dictado de la sentencia para todos los rubros excepto "Tratamiento Psicológico". Para este rubro, consideró que no es razonable calcular intereses desde la fecha del hecho por tratarse de una erogación futura, fijándose desde la fecha de la sentencia. Finalmente, el Tribunal hizo extensiva la sentencia a Caja de Seguros SA conforme al art. 118 de la Ley 17.418, estableciendo que responderá en los límites de la cobertura asumida, conforme a los límites que establezcan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a la fecha del pago.

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