DIAZ MARTHA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Martha Beatriz Díaz solicitó el beneficio de litigar sin gastos para acceder a la justicia sin afrontar costas judiciales. El Tribunal concedió el beneficio al acreditarse su situación económica reducida como empleada de limpieza con ingresos insuficientes para sufragar los gastos del proceso.
Quién demanda: Martha Beatriz Díaz (requirente del beneficio de litigar sin gastos)
¿A quién se demanda?
No aplica (incidente de carácter procesal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al beneficio de litigar sin gastos conforme a los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, para poder ejercer sus derechos sin tener que satisfacer el pago de costas o gastos judiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió a Martha Beatriz Díaz el beneficio de litigar sin gastos solicitado, pudiendo litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del Código Procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Que el fundamento del beneficio de litigar sin gastos legislado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal, es preservar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional), permitiendo el acceso a la justicia de quien por una u otra causa carezca de medios económicos para poder defender judicialmente sus derechos." "En tal sentido y precisando lo anterior conforme lo tiene resuelto la doctrina y la jurisprudencia no es preciso probar 'la indigencia o absoluta insolvencia del solicitante', y en consecuencia aún contando con lo necesario para procurarse el sustento vital, si se encuentra en una situación económica, que no le permita, afrontar los gastos del proceso es viable el beneficio." "Merituando la prueba testimonial rendida en autos valorándola acorde con las improntas de la sana crítica entiendo que se encuentra acreditado un nivel de ingresos reducido, toda vez que la requirente vive modestamente, que se desempeña como empleada de limpieza, que tiene una familia conformada por ella y su hija y que vive en una casa chica y sencilla, de características humildes. Por las circunstancias antes apuntadas, teniendo en cuenta la finalidad propia del Instituto y por las consideraciones precedentemente expuestas, considero que se encuentra debidamente acreditado la carencia de recursos y/o imposibilidad de conseguirlos para hacer frente a las erogaciones judiciales."
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