ASOCIACION MUTUAL 4 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ CORREA ERICA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual 4 de Marzo promovió ejecución por cobro de $300.000 contra Correa Erica Romina. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses limitados a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ---
Quién demanda: Asociación Mutual 4 de Marzo de Empleados Públicos
¿A quién se demanda?
Correa Erica Romina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital en la suma de $300.000 (Trescientos mil pesos) más intereses compensatorios y punitorios derivados de un pagaré de consumo vinculado a un contrato de mutuo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando a la demandada al pago íntegro del capital de $300.000 con más los intereses liquidados conforme a la tasa pactada en el instrumento, limitada a una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde el 10 de mayo de 2023 hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la vencida y se postergó la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del incumplimiento procesal: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 29 de octubre de 2025 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 57 N° 4770 de Berazategui, conforme surge del informe emitido en fecha 5/11/2025, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." Respecto de la naturaleza de consumo del título: "Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." Respecto del reexamen del título y el monto: "Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC)." Respecto de los intereses: "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." ---
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