CRUCES DEL SUR SRL C/ FERNANDEZ JORGE GUILLERMO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Cruces del Sur S.R.L. promovió acción reivindicatoria para recuperar ocho lotes inmuebles ubicados en Brandsen que habrían sido ocupados ilegítimamente por Jorge Guillermo Fernández. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir los inmuebles dentro de diez días de quedar firme la sentencia.
Quién demanda: Cruces del Sur S.R.L., representada por su apoderado Dr. Gastón Gabriel Di Bella.
¿A quién se demanda?
Jorge Guillermo Fernández y los ocupantes de los inmuebles ubicados en Brandsen, partido de la provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de ocho lotes inmuebles ubicados en el Barrio La Parada de Brandsen, Circunscripción I, Sección F, Quinta 75, parcelas 01, 02, 04, 05, 06, 08, 09 y 10, cuya propiedad invoca la actora conforme escritura número 182 del 17 de agosto de 2017. Subsidiariamente, reclama indemnización por privación de uso, pérdida de chance, canon locativo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a Jorge Guillermo Fernández a restituir los inmuebles a Cruces del Sur S.R.L. dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de disponerse las medidas de ejecución correspondientes. Asimismo, se impusieron las costas al demandado en su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que para que proceda la acción reivindicatoria deben demostrarse cuatro presupuestos: el título que da derecho a la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa es susceptible de ser poseída. Al respecto, sostuvo: "Para que proceda la reivindicación ha de demostrarse: el título que da derecho a la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa es susceptible de ser poseída (SCBA, C 103445 S 24-11-2010 y SCBA, C. 90.755). El título relevante a tales fines no alude meramente al instrumento en sentido formal, sino a la causa jurídica de la adquisición del derecho real cuya tutela se procura". Respecto de la titularidad dominial, el Tribunal consideró acreditado el primer presupuesto mediante la escritura número 182 otorgada ante notario e informes de dominio que demostraban la inscripción registral de Cruces del Sur S.R.L. como titular de los inmuebles reclamados. En cuanto a la ocupación actual, el Tribunal destacó: "En particular, el mandamiento de constatación diligenciado con fecha 26/5/2022 y la constatación practicada por el Secretario con fecha 25/9/2025 resultan concordantes en cuanto al estado de ocupación de los lotes. De tal modo, aun cuando no se encuentre directamente acreditado el acto inicial de ingreso por parte del Sr. Fernández, ni su presencia personal al tiempo de las constataciones, sí se verifica la existencia de ocupación material sobre los inmuebles cuya restitución se pretende." Respecto de la rebeldía, el Tribunal consideró que si bien ésta no eximía al actor de acreditar los presupuestos de su pretensión, autorizaba a tener por reconocidos los hechos lícitos y verosímiles invocados en la demanda, en tanto estuvieran respaldados por prueba producida: "Si bien la rebeldía no exime a la parte actora de acreditar los presupuestos de su pretensión, como se dijo, autoriza a tener por reconocidos los hechos lícitos y verosímiles invocados en la demanda, en tanto éstos se encuentren respaldados por la prueba producida y no resulten desvirtuados por otras constancias de la causa." Finalmente, concluyó que la falta de comparecencia del demandado, unida a la ausencia de producción de prueba que acreditara título o derecho oponible a la actora, permitía admitir la acción reivindicatoria.
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