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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES ELIANA CAROLINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $3.475.040,62 derivado de incumplimiento de múltiples obligaciones crediticias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses desde las fechas de mora pactadas contractualmente.

1. cobro sumario 2. incumplimiento de obligaciones crediticias 3. mora automatica contractual 4. rebelia procesal 5. documentos indubitados 6. tarjetas de credito 7. prestamos bancarios 8. intereses pactados 9. condena solidaria 10. costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Morales Eliana Carolina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas dinero por la cantidad de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 62/100 ($ 3.475.040,62), más intereses y costas, derivado de cuatro operaciones crediticias incumplidas: 1. Convenio de Refinanciación N° 335-5916 (11/06/2024)
- Refinanciación de tarjeta Mastercard N° 1426221-0-2 en 36 cuotas. Mora desde 31/08/2024. Saldo adeudado: $1.253.152,47. 2. Contrato de Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera Consumo Solicitud n°1737519 (30/01/2024)
- Emisión de tarjeta de crédito Visa N° 1193533337. Mora desde 06/01/2025. Saldo adeudado: $1.807.303,81. 3. Contrato de Préstamo Bancario BIP Nro. 335-9619770 (07/02/2024)
- Préstamo de $100.000 en 72 cuotas. Mora desde 31/07/2024. Saldo adeudado: $99.964,50. 4. Contrato de Préstamo Bancario BIP Nro. 335-96019599 (15/01/2024)
- Préstamo de $315.000 en 60 cuotas. Mora desde 31/07/2024. Saldo adeudado: $314.619,84.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada Eliana Carolina Morales a abonar al Banco la suma de $3.475.040,62 más los intereses calculados conforme lo pactado desde las respectivas fechas de mora (31/08/2024, 06/01/2025, 31/07/2024 y 31/07/2024). Fundamentos principales: "Que, de la documental adjuntada en fecha 13/05/2025, esto es, Convenio de Refinanciación, listado histórico de la Refinanciación, Solicitud Productos y Servicios
- Solicitud n° 1737519, Copia de resumen de cuenta de tarjeta de crédito visa, Contratos mutuo BIP a sola firma, Listados Históricos de los préstamos BIP, Listados con de los prestamos bip, Certificados de deudas BIP, acreditación en cuenta, registro de cliente, surge acreditado el saldo deudor por la suma de $ 3.475.040,62, el cual no fuera observado por el demandado, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallados y acreditado el derecho del actor (Arts. 729, 957, 958, 959, 961, 1061, del C.C.C. Ccs.)." "La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del Cód. Civil y Comercial, 59, 60, 354, Inc. 1º, C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos adjuntados en el escrito de demanda, por imperativo legal (Art. 354, Inc 1º, C.P.C.)." "Sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (Art. 354, Inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto en los Arts. 263; 314 del Código Civil y Comercial, en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados." "Conforme surge de la solicitud de emisión de tarjetas de crédito (cláusula 6), y de los contratos bancarios adjuntados (cláusula 4, 5, 11 y 11 respectivamente), se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde el 31/08/2024 para el caso del Convenio de Refinanciación, desde el 06/01/2025 para la tarjeta Visa, desde el 31/07/2024 para el Préstamo N° 335-9619770 y desde el 31/07/2024 para el Préstamo N° 335-9601959." "En consecuencia, habré de condenar al demandado al pago de los intereses en la forma pactada, con la salvedad de que se evaluará si los mismos son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, en el momento procesal de examinar la liquidación, teniendo en cuenta lo que disponen los Arts. 10, 279, 725 y 794 ccs. del Código Civil y Comercial."

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