AUTORREDES COOPERATIVA CDTO CONSUMO VVDA C/ ARGUELLO JUAN MANUEL y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO
Se interpuso incidente de caducidad de instancia por inactividad de la parte actora en el trámite de cobro ejecutivo. El Tribunal hizo lugar al incidente y decretó la caducidad de la instancia por haber vencido el plazo de tres meses desde la última actuación procesal sin impulso de la demanda.
Quién demanda: Autorredes Cooperativa Cdto Consumo Vvda
¿A quién se demanda?
Arguello Juan Manuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso ejecutivo por deuda)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa". Estableció que "teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (5/11/2025), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.". El traslado fue corrido el 6/05/2026 conforme al art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986) y no fue contestado por la parte actora. La sentencia cita la jurisprudencia que sostiene que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez".
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