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CHAVARRIA PEDRO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Pedro José Chavarría, reconociendo a su hermana Cristina Pilar Chavarría como universal heredera. El tribunal acogió la solicitud tras acreditar el fallecimiento del causante, la filiación de los herederos y el cumplimiento de la publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Heredera universal Fallecimiento Hermana Codigo civil y comercial Publicacion de edictos Sucesion legal Orden de sucesion Patrimonio hereditario Filiacion acreditada

Quién demanda: D. H. (en carácter de promovente de la sucesión)

¿A quién se demanda?

En este proceso sucesorio intervienen como partes interesadas Cristina Pilar Chavarría y Marta Liliana Chavarría (hermanas del causante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de la sucesión ab-intestato de Pedro José Chavarría y determinación de los herederos que le suceden en el patrimonio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Pedro José Chavarría le sucede en carácter de universal heredera su hermana Cristina Pilar Chavarría, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "con el certificado de defunción agregado en autos se acredita el fallecimiento de PEDRO JOSE CHAVARRIA ocurrido el 17 de mayo de 2025" y que "el causante era de estado civil soltero, no habiéndose acreditado descendencia alguna." Asimismo, se acreditó mediante libreta de familia que sus padres, Pedro Dino Chavarría y Juana Pilar Escobar, ya habían fallecido (respectivamente el 12/04/2009 y 16/08/1991), y que sus hermanas eran Cristina Pilar Chavarría y Marta Liliana Chavarría, conforme partidas de nacimiento adjuntas. Respecto al cumplimiento de los requisitos formales, el Tribunal verificó que "con los diarios y recibos agregados en pdf al escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C." En virtud de estos elementos probatorios y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró "en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" la sucesión.

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