PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MONTIVERO, LAURA ROXANA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La aseguradora demandó por cobro de sumas de dinero abonadas a su asegurado por accidente de tránsito. La Cámara revocó la sentencia y condenó a la demandada por responsabilidad objetiva al no poder probar una causal eximente.
Cobro de sumas de dinero abonadas al damnificado por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de $1.070.009,07, monto correspondiente a las prestaciones médicas, ILT, ILP y otros gastos abonados por la ART al asegurado.
Los fundamentos principales fueron:
- Ante un accidente por colisión de vehículos rige la responsabilidad objetiva, por lo que la carga de probar una causal eximente recae en los demandados.
- No se pudo determinar con certeza quién violó la luz del semáforo, ya que ambas partes se atribuyeron mutuamente esa infracción. Por ende, al no probarse la eximente, corresponde imputar la responsabilidad a los accionados.
- Se aceptó el dictamen pericial contable que acreditó el monto abonado por la ART al damnificado.
- Se aplicará la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha de cada erogación hasta el efectivo pago.
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