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MIGUEL, MARCOS ANTONIO c/ EXPRESO 9 DE JULIO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños sufridos al ser alcanzado por una piedra que atravesó la ventanilla del colectivo donde viajaba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el hecho fue causado por un tercero ajeno a la empresa de transporte.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Causalidad Transporte de pasajeros Hecho de tercero Riesgo del servicio

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los jueces consideraron que el hecho dañoso fue causado por un tercero ajeno a la empresa de transporte, lo que configura una causal de exoneración de responsabilidad. Señalaron que las empresas de transporte colectivo no pueden responder por hechos de violencia callejera imprevisibles e inevitables, a diferencia de lo que ocurre en el transporte ferroviario. Por ello, entendieron que el lanzamiento de la piedra que dañó al pasajero rompió el nexo causal entre el accidente y la prestación del servicio de transporte.

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