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DETOMASI MOLINA, CECILIA HAYDEE c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamientos y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Gastos medicos Transporte publico de pasajeros Incapacidad fisica y psiquica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Cecilia Haydee Detomasi Molina demandó a Transportes Automotores Riachuelo S.A. y a la Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los daños sufridos mientras viajaba en un colectivo de la empresa. El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonarle a la actora la suma de $2.778.000, con más intereses y costas. La actora, la demandada y la citada en garantía apelaron la sentencia. La Cámara de Apelaciones analizó los agravios y resolvió:
- Elevar la indemnización por incapacidad psicofísica y tratamientos a $3.018.600.
- Aumentar el monto por daño moral a $1.300.000.
- Confirmar el resto de la sentencia de primera instancia. En los fundamentos, la Cámara destacó que el perito médico acreditó la existencia de secuelas físicas y psíquicas de la actora, producto del accidente, que le generaron una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,16% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades. También consideró la edad de la damnificada, sus características personales y que reclamó lo que más o en menos surgiera de la prueba.

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