SCHUMACHER, LUCAS MARTIN Y OTRO c/ GUZMAN, EDUARDO RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que el conductor de la motocicleta no respetó la prioridad de paso del vehículo que circulaba por la derecha.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 41 de la Ley 24.449 establece que en cruces sin semáforos, tiene prioridad de paso quien circula por la derecha. Esta es una regla de carácter absoluto.
- Si bien el vehículo del demandado resultó físicamente embestidor, ello no conlleva su responsabilidad, pues debe analizarse el cumplimiento de la prioridad de paso.
- No se probó fehacientemente que el demandado circulara a excesiva velocidad. El perito concluyó que no contaba con elementos para determinar la velocidad.
- La testigo que declaró en la causa penal no aportó precisiones sobre la ubicación de los vehículos al momento del impacto ni la velocidad del demandado, por lo que su testimonio no es suficiente para acreditar esos extremos.
- El cruce de la intersección fue prácticamente simultáneo, por lo que la prioridad de paso correspondía al vehículo que circulaba por la derecha (Renault Megane del demandado).
- Los actores, al provenir de la izquierda, debían extremar precauciones y, de ser necesario, detener la marcha para ceder el paso al vehículo con prioridad.
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