.................... S/ RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 114.041 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
Tres condenados por robo agravado con homicidio en ocasión de robo interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. La Corte rechazó los recursos por improcedentes al considerar que la coautoría funcional quedó acreditada y que el vínculo ideológico entre el robo y el homicidio fue debidamente probado.
Quién demanda: Las defensas oficiales de Leandro Martín Díaz, Alexis Javier Díaz y Ricardo Teófilo Mongelos.
¿A quién se demanda?
Los propios imputados cuestionan las sentencias condenatorias dictadas en su contra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Leandro Martín Díaz y Alexis Javier Díaz: Errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio criminis causa) en los hechos I y II, e inaplicabilidad de la agravante del art. 41 bis. Alegaron ausencia de "ultra finalidad" y falta de certeza sobre cuál sería la finalidad reprochada. Solicitaron recalificación conforme art. 165 del Código Penal (homicidio en ocasión de robo). Respecto de Alexis Javier Díaz, se planteó que el homicidio fue un exceso individual de Leandro Díaz por el que no debería responder.
- Ricardo Teófilo Mongelos: Errónea aplicación del art. 47 del Código Penal respecto a la coautoría en el homicidio en grado de tentativa. Argumentó que se retiró de la escena antes del disparo mortal y que su participación debería limitarse solo al robo agravado en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó por improcedentes ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, confirmando las condenas originales.
Fundamentos principales:
"De este modo, en lo que en esta cuestión interesa, condenó a Alexis Javier Díaz, a catorce años de prisión, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego con homicidio resultante (arts. 45 y 165, Cód. Penal). En el caso de Leandro Martín Díaz, la calificación fue diferente, pues el tribunal tuvo por acreditado en ambos hechos una conexión ideológica entre el homicidio y el robo. Consecuentemente, condenó a Leandro Díaz a la pena de prisión perpetua como autor y coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado -dos hechos, uno de ellos en grado de tentativa-, homicidio criminis causa cometido con el uso de arma de fuego -dos hechos
- y portación ilegal de arma de fuego de guerra -dos hechos-, todos en concurso real."
Con respecto a la teoría de coautoría funcional, la Corte estableció: "Esta Suprema Corte tiene dicho que tal categoría teórica surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión (plan) común. Entonces, si hubo un plan compartido y un codominio durante la fase ejecutiva del hecho, todos quienes participen en tales términos se encuentran vinculados en el plano subjetivo, por una resolución común que permite la 'imputación recíproca' de los aportes de cada uno."
Respecto de Mongelos, la Corte precisó: "Como en este caso viene probado que existió un plan previo de robo armado y que Mongelos participó activamente en su ejecución golpeando a la víctima, corresponde rechazar el planteo defensivo porque es doctrina de la Corte que quien participa en un robo violento en el que su cómplice comete un homicidio doloso en el contexto inmediato del desapoderamiento, responde por homicidio en ocasión de robo (art. 165, Cód. Penal), aunque no haya sido quien efectuó el disparo."
Sobre la exigencia del elemento subjetivo del tipo en el art. 80 inc. 7, la Corte reafirmó su doctrina consolidada: "Para la aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal 'debe demostrarse la existencia en el ánimo del autor de cualquiera de las finalidades que contempla' y que 'no resulta, ni expresa ni implícitamente, que su elemento subjetivo del tipo deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito'."
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