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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 129.127 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II

La defensa cuestionó la incorporación de prueba por lectura y la condena por homicidio calificado y lesiones culposas de un procesado en juicio por jurado. La Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar insuficientes los agravios y constatar que existió prueba de cargo producida en el debate, sin demostración de apartamiento manifiesto del veredicto.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Juicio por jurado Prueba por lectura Derecho de defensa Debido proceso Presuncion de inocencia Homicidio calificado Violencia de genero Lesiones culposas Principio de congruencia

Quién demanda: La Defensa Oficial en favor de Isaías Samuel Gómez

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de Casación que confirmó la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando: (i) la incorporación por lectura de declaraciones testimoniales en contravención de los arts. 342 bis y 366 del Código Procesal Penal; (ii) la violación del derecho de defensa por imposibilidad de controlar la prueba de cargo; (iii) la vulneración del principio de congruencia por cambio de calificación legal de lesiones dolosas a culposas sin que el acusado pudiera defenderse; (iv) la violación del derecho a revisión ampla del veredicto.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario en su totalidad por considerar que los agravios eran insuficientes conforme al art. 495 del Código Procesal Penal. Confirmó que la condena se sustentó en prueba de cargo producida durante el debate oral y que no existía apartamiento manifiesto del veredicto respecto de la prueba. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló en su voto que "la tacha de arbitrariedad vinculada a la denuncia de violación de las garantías de debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia por la incorporación por lectura de las declaraciones de Cristina Leiva y Verónica Leiva, no es de recibo. En este punto, la defensa oficial insiste con que la introducción de tales piezas incumple con lo estipulado en los arts. 342 bis y 366 del Código Procesal Penal y quebranta las citadas garantías sin demostrar de qué manera. En efecto, se limita a exponer un mero criterio divergente sobre la interpretación de normas procesales (postura rechazada por el órgano de mérito en la audiencia del art. 338 y confirmada por Casación), y pretende fundar su agravio en que el estado de certeza positiva se alcanzó a partir de las constancias incorporadas por lectura, sin hacerse cargo de la restante prueba de cargo producida en el debate." Respecto del control de prueba, el tribunal enfatizó que "durante el juicio la defensa tuvo la posibilidad de contraexaminar el relato de Cristina y Verónica Leiva (de hecho, lo hizo). Incluso, al momento de interrogar a Cristina Leiva, el defensor pidió autorización para leerle, 'de la foja 320 que está incorporada por lectura', la denuncia que ella había hecho en su momento, por advertir una contradicción con su relato. Finalmente, hay que decir que en su alegato de clausura el defensor hizo referencia nuevamente a esa denuncia y a otra posterior incorporadas por lectura e instó al jurado a examinarlas. Todo esto deja en evidencia que los cuestionamientos de la parte respecto de la incorporación de prueba por lectura y del control de la prueba de cargo se contraponen a su propio desempeño durante el juicio." Sobre la insuficiencia probatoria, la Corte determinó que "de los propios términos del recurso de la defensa se desprende que durante el juicio una de las testigos (Verónica Leiva) relató que el imputado había realizado '...una conducta amenazante consistente en extraer y exhibir un arma blanca'. Con sustento en dicho relato, Casación afirmó que no era posible sostener que el jurado popular se hubiera apartado manifiestamente de la prueba producida para cambiar la suerte de lo decidido." En cuanto al principio de congruencia, el tribunal expresó que "la defensa debió realizar un esfuerzo argumentativo superior para explicar, en concreto, de qué modo se habría quebrantado el principio de congruencia en este caso particular. No obstante, al margen de afirmar que se había defendido de unas 'lesiones con intención', la parte recurrente omitió precisar qué estrategia distinta hubiera adoptado, qué prueba hubiera ofrecido o qué interrogatorio hubiera modificado de haber conocido de antemano la calificación culposa." Asimismo, señaló que "no es infrecuente que, ante una misma plataforma fáctica, en los juicios se discuta si la persona acusada actuó dolosa o imprudentemente" y que "el desplazamiento de una figura a la otra, siempre que el sustrato material del hecho (la acción y el resultado) permanezca incólume, se traduce en un descenso en el grado de reproche que no alterara la identidad del objeto procesal."

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