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B. P., F. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION- CONSTRUIR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción por la cobertura de prestaciones de salud. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la cobertura integral de la menor.

Amparo Salud Discapacidad Cobertura medica Internacion domiciliaria Prestaciones de salud Vulnerabilidad Derecho a la vida Ley 26.529 Ospecon


¿Quién es el actor?

F. B. P.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% del servicio de internación domiciliaria y otras prestaciones de salud para la menor J. V. D. B.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena la cobertura integral de las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "El Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud requeridas por sus habitantes." "La niña menor de edad se encuentra en extrema situación de vulnerabilidad –por su edad y discapacidad–, y el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna establece una 'preferencia constitucional' en esos casos."

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