Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BISPO DOS SANTOS ORIHUELA, TOMÁS s/LEGAJO DE CASACION
Tomás Bispo Dos Santos Orihuela interpuso recurso de casación contra la multa impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la decisión se ajusta a la doctrina plenaria establecida.
Actor: Tomás Bispo Dos Santos Orihuela Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 Objeto: Inadmisibilidad de la multa de 68 unidades fijas (equivalente a $8.160.000) Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta CFCP en el Plenario Nº 17 del 13/05/205 'Pastene, José Luis Victor s/inaplicabilidad de la ley'." "La postura anteriormente esbozada es coincidente con lo resuelto recientemente en el Acuerdo Plenario de esta CFCP, de fecha 13/05/25, en el que se declaró como doctrina plenaria que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago." "No se vislumbran argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara."
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