Logo

MARPEGAN, ANA MARIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. El Juzgado Federal de San Martín ordenó la continuidad de la afiliación y el cumplimiento de los aportes correspondientes.

Amparo Afiliacion Jubilacion Osde Salud Aportes Derecho a la salud Continuidad Ley 19.032 Medida cautelar

Actor: AMM Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación. Decisión: Se ordena a OSDE mantener la afiliación de AMM y transferir los aportes correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa." "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo un beneficio jubilatorio y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria." "Cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar