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FERRARO, MATIAS EZEQUIEL c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo contra OSDE para suspender el aumento de cuota por edad al cumplir 36 años. El Juzgado Federal de San Martín hizo lugar a la demanda, ordenando a OSDE que se abstenga de aplicar el incremento y reintegre las sumas cobradas.

Amparo Aumento de cuota Medicina prepaga Inconstitucionalidad Derechos de los consumidores Contrato de adhesion Equidad Salud Reintegro Franja etaria


¿Quién es el actor?

M. E. F.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Suspensión del aumento de cuota por edad y reintegro de sumas abonadas.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSDE que se abstenga de aplicar aumentos por edad y se reconoce el derecho al reintegro de las sumas cobradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación jurídica que vinculó a las partes se plasmó mediante un contrato de adhesión y en caso de duda debe prevalecer una hermenéutica de equidad que favorezca a aquél que pretenda permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo." "Las Empresas de Medicina Prepaga (E.M.P.) no se encuentran autorizadas a aplicar incrementos en el valor de la cuota, durante la vigencia del contrato por causa del cambio de franja etaria para aquellas afiliaciones anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 66/2019." "Se ordena que la demandada OSDE se abstenga de establecer adicionales por edad y/o adecue la cuota de afiliación, conforme el plan contratado por la aquí actora."

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