J R, J M c/ A R, C V ART. 133 CPCCN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $23.000.000 y por daño moral a $10.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad sobreviniente debe considerar no sólo la esfera laboral, sino también la incapacidad vital que afecta la vida de relación del damnificado.
- El daño moral debe reparar el sufrimiento y las afecciones espirituales legítimas de la víctima, en proporción a la gravedad del cuadro.
- Los cálculos deben considerar la edad de la víctima, su situación familiar y económica, y las secuelas descriptas en las pericias.
- Se confirma la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde el hecho, con una excepción parcial en cuanto a los intereses.
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