CORONEL, ELSA MARGARITA c/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido mientras viajaba como pasajera en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Elsa Margarita Coronel
¿A quién se demanda?
Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por la actora mientras viajaba como pasajera en un colectivo, al ser impactada por un objeto lanzado desde el exterior del vehículo.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y rechazó la acción, considerando que el hecho dañoso fue producido por un tercero ajeno a la empresa de transporte, configurando un caso fortuito que exime de responsabilidad al transportista.
- Principales fundamentos:
- El transportista tiene una obligación de seguridad de resultado respecto del pasajero, pero esa obligación no es absoluta y puede eximirse de responsabilidad si el hecho dañoso fue producido por un tercero ajeno y el evento resultó imprevisible e inevitable.
- En el caso, el hecho de un tercero que lanzó un objeto desde el exterior del colectivo que impactó a la pasajera, configura un caso fortuito que rompe el nexo causal entre el transporte y el daño sufrido por la actora.
- La empresa de transportes no está obligada a prevenir o controlar actos delictivos o vandálicos de terceros que exceden la esfera de su responsabilidad como prestadora del servicio de transporte.
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