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CORONEL, ELSA MARGARITA c/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido mientras viajaba como pasajera en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Transporte de pasajeros Obligacion de seguridad Caso fortuito Responsabilidad contractual Hecho de tercero


¿Quién es el actor?

Elsa Margarita Coronel

¿A quién se demanda?

Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por la actora mientras viajaba como pasajera en un colectivo, al ser impactada por un objeto lanzado desde el exterior del vehículo.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y rechazó la acción, considerando que el hecho dañoso fue producido por un tercero ajeno a la empresa de transporte, configurando un caso fortuito que exime de responsabilidad al transportista.
- Principales fundamentos:
- El transportista tiene una obligación de seguridad de resultado respecto del pasajero, pero esa obligación no es absoluta y puede eximirse de responsabilidad si el hecho dañoso fue producido por un tercero ajeno y el evento resultó imprevisible e inevitable.
- En el caso, el hecho de un tercero que lanzó un objeto desde el exterior del colectivo que impactó a la pasajera, configura un caso fortuito que rompe el nexo causal entre el transporte y el daño sufrido por la actora.
- La empresa de transportes no está obligada a prevenir o controlar actos delictivos o vandálicos de terceros que exceden la esfera de su responsabilidad como prestadora del servicio de transporte.

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