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BOLLINI, CARLOS EXEQUIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. BELGRANO 2025/27/29/31 / ADMINISTRADOR FERNANDO NICOLAS MOREIRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

El demandante solicitó que se declare la nulidad de la contestación de la demanda por falta de firma ológrafa. El tribunal hizo lugar al planteo, declarando inexistente la presentación por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Acordada CSJN 31/2020.

Incidente Nulidad Firma olografa Acordada csjn 31/2020 Firma electronica Presentacion digital Carga probatoria Consorcio de propietarios Danos y perjuicios Responsabilidad del abogado


¿Quién es el actor?

Carlos Exequiel Bollini

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Av. Belgrano 2025/27/29/31 / Administrador Fernando Nicolás Moreira
- Objeto de la demanda: Nulidad de la contestación de la demanda por falta de firma ológrafa.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al planteo del actor, declarando inexistente la presentación por incumplimiento del recaudo de firma ológrafa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de acompañar el original impide verificar el cumplimiento del recaudo exigido por la acordada... la ratificación posterior del demandado no sustituye la carga incumplida por la letrada presentante." "La carga reglamentaria era clara: el instrumento debía encontrarse reservado y disponible para su presentación. Al no haber sido acompañado pese a la intimación cursada, no puede tenerse por cumplido el recaudo exigido para validar la presentación cuestionada."

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