B., M. c/ B. D., M. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
El progenitor demandado apeló la resolución que le impone el 100% de los gastos del viaje de egresados de su hija. La Cámara Civil modificó la decisión, estableciendo que deberá abonar el 70% de dichos gastos, considerando la capacidad económica de ambos progenitores.
¿Quién es el actor?
M. B. (progenitor alimentante)
¿A quién se demanda?
M. B. D. (progenitor demandado)
- Objeto de la demanda: Ejecución de alimentos extraordinarios para el viaje de egresados de la hija.
- Decisión del tribunal: Se modifica la resolución anterior, estableciendo que el demandado deberá abonar el 70% de los gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores... no se trata de la asunción de cargas económicas por partes iguales, sino del aporte de cada progenitor según su condición y fortuna." "Con los elementos arrimados hasta el presente no es posible concluir que la condición económica y de fortuna justifique que el progenitor asuma en forma integra el pago de los gastos extraordinarios reclamados." "Se advierte prudente fijar en una menor proporción la contribución del progenitor demandado al pago de los gastos extraordinarios reclamados."
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