MAROTTA, SANDRA EUGENIA c/ ALFARO, PEDRO LUIS s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y distribuyó las costas entre las partes.
¿Quién es el actor?
S.E. M.
¿A quién se demanda?
P.L. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal, integrada por un inmueble y un automóvil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas en el orden causado. Consideró que correspondía distribuir las costas en un 50% para cada parte, dado que la liquidación beneficia a ambos integrantes de la sociedad conyugal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las costas no son una "pena" sino una indemnización a quien injustamente se vio obligado a litigar, pero este criterio objetivo de derrota no es absoluto.
- En materia de derecho de familia, cuando no hay un claro vencedor y vencido, la regla es imponer las costas en el orden causado.
- La liquidación de la sociedad conyugal beneficia a ambos cónyuges, por lo que corresponde repartir el costo del proceso entre ellos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: