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BEGUE MARIA VICTORIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial de revisión reclamando indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2023 con fractura de costilla. El Tribunal rechazó la demanda al no comprobarse la existencia de incapacidad alguna vinculada con el siniestro conforme la pericia médica.

Accidente de trabajo Incapacidad indemnizable Revision de lo resuelto por la comision Pericia medica Carga probatoria del actor Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Relacion de causalidad Ausencia de dano demostrado Rechazo de demanda.

Quién demanda: María Victoria Begue, en su carácter personal, asistida por su letrada patrocinante Dra. Bettiana Re.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por la Dra. Mariela Okonski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por dolencias y secuelas derivadas de accidente de trabajo sufrido el 20/01/2023, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando la actora se desempeñaba en relación de dependencia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. La demandante refirió un fuerte golpe en el dedo pulgar de su mano derecha que le inmovilizó la zona, y posteriormente alegó padecer incapacidad tanto física como psicológica. La ART había otorgado alta sin incapacidad, decisión ratificada por la Comisión. La actora asimismo planteó una serie de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda de secuelas por revisión de lo resuelto por la Comisión en relación al accidente de trabajo, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente debo decir que no se ha producido ninguna otra prueba, obviamente idónea, más allá de la pericia médica que tiendan a acreditar el núcleo principal de este interrogante. Y en ese sentido en la obrante en autos y contestaciones de impugnación oportunas realizadas por el perito designado en autos, afirma de manera científica, fundada y categórica, la carencia absoluta de incapacidad originada o atribuíble al accidente de trabajo denunciado." "Siendo conclusión del análisis sobre los hechos, incumbía, a la actora, para lograr el objetivo de la acción intentada, probar que era portador de incapacidad indemnizable y ésta tenía vinculación con el accidente de trabajo padecido, hechos que no se verificaron en autos ya que no padece daño alguno conforme las conclusiones de la pericia médica de manera terminante, relacionada con el supuesto grave accidente que se ha dicho padecer (art.375 del CPCC)." "Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el siniestro alegado y cuya reparación perseguía." El rechazo se fundó en la ausencia de prueba de incapacidad indemnizable vinculada causalmente con el accidente denunciado, siendo ésta la carga probatoria que correspondía satisfacer a la actora conforme a los artículos 726 del Código Civil y Comercial y las Leyes de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348).

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