FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUTASOL COMPAÑIA PETROLERA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Grutasol Compañía Petrolera S.A. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate por la suma de $3.830.166,80 más intereses conforme al Código Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Grutasol Compañía Petrolera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($3.830.166,80).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago de la suma reclamada, con imposición de costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GRUTASOL COMPAÑIA PETROLERA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($3.830.166,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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