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CIMA LUIS MARCELO Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales cuestionan la inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes inferiores entre 1996 y 2006. El Tribunal declara inconstitucionales tales normas por violación del principio de progresividad laboral y reconoce el derecho a la remuneración con el 3% desde su devengamiento, con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Intangibilidad de remuneraciones Empleados publicos Derecho comparado (pidesc) Hechos continuados Prescripcion liberatoria Constitucion provincial

Quién demanda: Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (8 actores) identificados como Cima Luis Marcelo, Belluno Luciana Inés, Villán Adrián Armando, Vega Mariano Gastón, Palís Laura Aleida, Gallego Sandra Silvina, Durán Ricardo Fabián y Di María Esteban Ángel.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que han determinado porcentajes inferiores o la han eliminado, reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. El Tribunal reconoce el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se condena al pago de las sumas devengadas a valores actuales, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir de entonces. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal afirma respecto a la naturaleza de las medidas: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Esta conclusión se extrae del hecho de que el propio decreto 240/96 exceptuó a los magistrados "por razones de índole constitucional" relativas a la intangibilidad de sus remuneraciones, lo que evidencia que las medidas cuestionadas sí implicaron disminución salarial. Sobre los requisitos para reducción de salarios públicos, el Tribunal cita jurisprudencia de la CSJN estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluye que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Fundamentalmente, el Tribunal enfatiza la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita la jurisprudencia de la CSJN en Fallos 336:672 estableciendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC." El Tribunal concluye: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa fiscal argumentando que se trata de un hecho continuado: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." Sin embargo, reconoce prescripción parcial para períodos anteriores a dos años antes de la interposición de la demanda.

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