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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LALIN ALEJANDRO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Alejandro Omar Lalin por la suma de $33.360,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal al no mediar oposición de excepciones legítimas y ordenó la continuación del remate hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Deuda tributaria Procedimiento de apremio Ley 13.406 Codigo fiscal Remate Perdida de derecho de defensa

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Alejandro Omar Lalin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de dinero de Pesos TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 10/100 ($33.360,10) más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo adunado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Alejandro Omar Lalin, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $33.360,10, con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle OYUELA
- Nro. 1794
- CP. 1824
- Loc. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La resolución se fundamenta en que la parte ejecutada fue debidamente intimada al pago en domicilio fiscal y, al no oponer excepciones legítimas dentro del término legal vencido, se considera perdido el derecho de defensa. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado.

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