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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTOVICH RIVERA RODRIGO IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial por la suma de $30.012,50 contra Rodrigo Iván Altovich Rivera. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas en término, ordenando llevar adelante el remate e imponiendo costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo Fisco Deuda Falta de oposicion Costas Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rodrigo Iván Altovich Rivera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero por la cantidad de Pesos TREINTA MIL DOCE CON 50/100 ($30.012,50) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo presentado en formato digital. El procedimiento se inicia mediante apremio provincial conforme a la ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado, ordenando hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $30.012,50, más intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, conforme a lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011). Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle MONTE
- Nro. 730
- CP. 1832
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 13.406 (ley de apremio provincial), considerando que la falta de oposición de excepciones legítimas en término legal configura el incumplimiento de las obligaciones procesales del demandado, por lo que se ordenó la continuación de la ejecución hasta su total satisfacción. Se impusieron costas al demandado en su carácter de vencido, conforme a los Arts. 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.

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