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OJEDA MARTA VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social por falta de resolución respecto de un reclamo de jubilación. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a resolver dentro de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevencion social Jubilacion Plazo administrativo Debido proceso Mora administrativa Pronto despacho judicial Decreto-ley 7.647/70 Garantia de defensa

Quién demanda: Ojeda Marta Verónica

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° 021557-692833-0-25-000, a fin de que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto el 02/06/2025 para obtener el beneficio de jubilación modalidad cierre de cómputos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a resolver dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 02/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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