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GASTIARENA OSCAR ESTEBAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL -IPS S/ AMPARO POR MORA

Oscar Esteban Gastiarena promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento sobre un reclamo administrativo presentado el 27/11/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a resolver dentro de 30 días, destacando que el incumplimiento de plazos administrativos vulnera garantías de defensa y debido proceso.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo vencido Debido proceso Defensa Pronto despacho Instituto de prevision social Mora administrativa Garantias constitucionales Decreto-ley 7.647/70

Quién demanda: Oscar Esteban Gastiarena

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor solicita orden de pronto despacho judicial para que el IPS se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 27/11/2024 en las actuaciones administrativas 021557-674714-0-24-000, donde la administración ha incurrido en mora sin expedir resolución alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada como vencida y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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