OJEDA EDUARDO DANIEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que resuelva un expediente administrativo. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al verificar que la administración dictó el acto administrativo resolutorio antes de la sentencia, tornando innecesario el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ojeda Eduardo Daniel
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora contra la administración para que resuelva el expediente administrativo nº 021557-703753-0-25-000, solicitado el 22/09/2025 sin respuesta alguna hasta el momento de interponer la acción.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse cumplimentado el objeto de la pretensión antes del dictado de la sentencia. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios al abogado de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que: "a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
Respecto de la abstracción de la cuestión, el Tribunal expresa: "se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
Invocando jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia, el Tribunal señala: "Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma" y que "los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante", citando la causa "Mollo" (sent. 22-XII-2004).
Finalmente, el Tribunal concluye: "De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento."
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