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RIVAS JULIO CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El jubilado demandó la anulación de la resolución del IPS que negaba efectos retroactivos a la aplicación del COPA desde su solicitud de reajuste. El Tribunal hizo lugar y ordenó reconocer la movilidad previsional con efectos retroactivos desde el 09-01-2021, considerando la solicitud como interruptiva de prescripción y aplicando los principios constitucionales de movilidad jubilatoria.

Movilidad previsional Copa Coeficientes de actualizacion previsional Decreto 386/12 Prescripcion Dilacion irrazonable Seguridad social Jubilacion ordinaria Actualizacion retroactiva Principio de primacia de la realidad

Quién demanda: Julio Carlos Rivas, jubilado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación parcial de la Resolución n° 014.638 del 19-07-2023, que reconocía el derecho a reajuste de su haber previsional aplicando los Coeficientes Previsionales de Actualización (COPA) establecidos en el Decreto 386/12, pero únicamente desde la fecha de dictado de la resolución y no desde la fecha de presentación del reclamo de actualización (09-01-2023). Se solicita la aplicación retroactiva de los coeficientes y la reliquidación de retroactivos a valores actuales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión actoral y anuló parcialmente la Resolución n° 014.638, ordenando la aplicación retroactiva de los coeficientes establecidos en el Decreto 386/12 a partir del 09-01-2021 (dos años anteriores a la presentación que interrumpió la prescripción). Asimismo, ordenó al IPS abonar las sumas adeudadas con intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Así pues, habiendo solicitado el Sr. Rivas el beneficio de jubilación ordinaria, el mismo le fue otorgado mediante Resolución n° 906.631 dictada con fecha 20-12-2018 (obrante a fs. 79, pag. 136 del archivo digital), en base al 69% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Inspector Asistente desempeñado en Consular S.A. Con fecha 09-01-2023, mediante reclamo n° 87834, el aquí actor solicita que se correlacione y pague los cargos jerárquicos desempeñados en el ámbito municipal y 'se aplique el índice COPA para el cargo de jurisdicción nacional ya que el empleador ha dejado de existir y no es de convenio colectivo'." "Del análisis de las constancias instrumentales adunadas en autos, se advierte que el haber jubilatorio del actor no ha tenido incremento desde la fecha en que se dictó la Resolución n° 906.631 dictada con fecha 20-12-2018 mediante la cual se reconocieron los servicios prestados ante la ANSES; de allí que, reconocer su derecho a percibir la actualización dispuesta por la resolución n° 014.638, sin considerar la petición que la beneficiaria realiza el día 09-01-2023 como interruptiva de la prescripción (conf. art. 62 dec. Ley 9650/80) y disponer su pago hacia futuro, resulta una decisión, de mínima, no alineada con el principio de movilidad de la prestación jubilatoria, de ineludible aplicación al caso (art. 14, C.N.)." "En tal contexto, cuadra poner de relieve que el Decreto n° 386/12, que fija los Coeficientes de Actualización Previsional -COPA-, no contiene previsión alguna referida al pago de retroactividades y, por ende, no deviene aplicable las pautas interpretativas vertidas en las actuaciones administrativas n° 2918-05513/92 'Villoslada', en torno a los efectos patrimoniales, toda vez que ello significó un cambio de criterio restrictivo de derechos, que no se condice con los fines tuitivos de la materia tratada, que cuenta con jerarquía constitucional (art. 14 bis, 75 inc. 22; C.N.)." "En virtud de los antecedentes reseñados y en vista a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del DL 9.650/80, se advierte que la Administración incurrió en una dilación irrazonable en el trámite de actualización por movilidad conforme a lo establecido por el Decreto 386/12, sin que el organismo previsional haya alegado, tanto en sede administrativa como judicial, razones que justifiquen la demora suscitada, conforme a todo lo cual, amerita apartarse del principio general. De ahí que resulta ilegítimo en el caso, el obrar administrativo; pues produce la efectiva privación de la movilidad de la prestación en franca contravención con la norma que lo estatuye (art. 50, DL 9650/80), también tutelado por normas constitucionales (art. 14 bis, C.N.; 39 inc. 3, Const. Pcial)." "En el sub lite, una solución contraria resultaría francamente violatoria del principio de 'primacía de la realidad', que ha sido consagrado por la Constitución Provincial de 1994 como uno de los que imperan en materia de seguridad social (art. 39 inc. 3 de la Const. Pcial.)." "El artículo 62 del decreto ley 9.650/1980 -en su último párrafo
- establece que la presentación de la solicitud ante el Instituto de Previsión Social interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor a la prestación solicitada."

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