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MORALES MARIELA VIVIANA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga (usucapión) de un inmueble ante el tribunal contencioso administrativo. El Tribunal se declaró incompetente por materia al considerar que la controversia se rige por derecho privado y no por derecho administrativo.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Incompetencia material Derecho privado Derechos reales Inmuebles Derecho administrativo Codigo civil y comercial Competencia contencioso administrativo Municipalidad

Quién demanda: Mariela Viviana Morales y Gustavo Adolfo Oscar Cafiero, patrocinados por el Dr. Alejo Luis Maiztegui.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos y ALBARDÓN S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) de un inmueble conforme al artículo 1899 del Código Civil y Comercial. Los actores alegaban ser poseedores del bien desde el año 2001 con posesión consolidada bajo el régimen legal vigente. Solicitaban que se declare la adquisición del dominio por prescripción veinteañal y se ordene la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble a sus nombres, además de una cautelar de anotación de litis.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente en la materia para entender en la causa, remitiendo los actuados a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que intervenga el fuero en lo Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho nuestro Superior Tribunal provincial y nuestro Cimero Tribunal Federal que para determinar la competencia en la materia -cuestión de orden público
- debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado con fundamento de la pretensión." "La competencia de los jueces en lo contencioso administrativo no se determina por el hecho de que se demande al Estado o a un ente autárquico o descentralizado, sino que además de ello se requiere que la pretensión del actor esté regida, en principio, de modo preponderante por el derecho administrativo." "En el caso, los accionantes pretenden la adquisición del dominio por usucapión en el marco de lo reglado por el artículo 1899 del Código Civil y Comercial. Si bien solicitan que el magistrado interviniente ordene al Registro de la Propiedad Inmueble la inscripción del bien a sus nombres, esta circunstancia no es suficiente para determinar la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo. Las acciones tendientes a la adquisición del dominio por la usucapión regulada por el Código Civil son ajenas a la materia propia del fuero en lo contencioso administrativo." El Tribunal enfatizó que "por no surgir que se trate de un caso originado en el ejercicio de funciones administrativas, sino que la demanda interpuesta tiene por objeto principal la adquisición del dominio por usucapión y el tema en debate se encuentra de modo primordial, reglado por artículos del Código Civil y Comercial que -inclusive
- cita la parte actora, esta pretensión resulta propia del derecho privado y expresamente excluida de la materia contencioso administrativa (arts. 4º inc. 1º C.P.C.A.)." Citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires estableciendo que "los juicios que versen sobre los modos y formas de adquisición, modificación o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles son casos gobernados, de forma primaria, por el derecho privado y, por ende, extraños al ámbito de competencia asignado al fuero especializado." El Tribunal también consignó antecedentes de procesos similares que tramitaban en Juzgados en lo Civil y Comercial contra diversos municipios de la jurisdicción, demostrando la práctica establecida para este tipo de controversias.

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