FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO INTEGRAL G.N.C. S.A. S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Centro Integral G.N.C. S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $2.622.459,50 más intereses y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Centro Integral G.N.C. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal mediante proceso de apremio, fundamentado en título ejecutivo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CENTRO INTEGRAL G.N.C. S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.622.459,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Pte. Perón N° 925 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la parte demandada fue debidamente notificada en el domicilio fiscal constituido conforme a la normativa fiscal, y al no oponer excepciones legítimas dentro del término legal establecido, se configura la falta de ejercicio del derecho de defensa. Por ello, conforme con lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011, procede ordenar la ejecución de la sentencia de remate.
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