CORBALIZA MARTIN DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS - EMPL.PUBLICO
Letrado promovió ejecución de honorarios regulados en cinco Jus contra el Fisco Provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios y ordenó llevar adelante el procedimiento con embargo de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Martín Darío Corbaliza, Letrado patrocinante
A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios regulados en cinco (5) Jus, conforme sentencia del 28 de octubre de 2025 dictada en expediente Nº 12.587/2025 ("BRETTI, Mauricio Rafael c/ Ministerio de SEGURIDAD s/ Amparo por Mora"), más intereses, aportes previsionales y costas. El monto total reclamado ascendía a $ 251.130.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios ordenando llevar adelante el procedimiento ejecutivo hasta tanto el Fisco de la Provincia de Buenos Aires realice pago íntegro de cinco (5) Jus, con adicionales de ley e IVA según corresponda, e intereses computados sobre el capital a partir del 27 de noviembre de 2025 para los honorarios y desde el 16 de enero de 2026 para los aportes previsionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Dichos emolumentos fueron notificados conforme al art. 54 ley 14.967 a la demandada, condenada en costas, el 31 de octubre de 2025, y a su patrocinado, el 9 de febrero de 2026, adquiriendo firmeza en relación a la obligada al pago el día 17 de noviembre de 2025, y tornándose exigible dentro de los diez (10) días corridos, o sea el 27 de noviembre de 2025 (arts. 6 C.C. y C., 54 y 57 Ley 14.967)."
"No habiendo percibido dicho crédito, el 4 de febrero de 2026 el actor incoó esta ejecución contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, haciendo uso de la opción del art. 54 inciso a), ésto es reclamando sus honorarios regulados expresados en la unidad arancelaria Jus con más un interés del 12% anual."
El Tribunal estableció que la demandada fue notificada el 20 de marzo de 2026 y su presentación del 1º de abril de 2026 resultó extemporánea, habiendo expirado el plazo del art. 503 C.P.C.C. y el plazo de gracia previsto en el art. 124 de ese cuerpo procesal, por lo que no se consideró lo expuesto en el escrito de excepciones.
Se ordenó embargo sobre fondos de libre disponibilidad de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta 412/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 376.130, efectivizado el 13 de marzo de 2026 mediante depósito en la cuenta judicial nº 5926190.
"Las costas de esta ejecución se imponen a cargo de la parte demandada por haber resultado vencida (arts. 68 -primera parte
- y 69 -primera parte
- C.P.C.C.; 63/1 C.P.C.A.). Eximir al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de abonar la tasa de justicia y su contribución (arts. 330 inc. 1º Código Fiscal, T.O. 2011 y 12 inc."g" Ley 6.716)."
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