FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IKEA TEX S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra IKEA TEX S.R.L. por cobro de deuda. El Tribunal rechazó la defensa del ejecutado por extemporáneo y mandó llevar adelante la ejecución con pago de capital de $2.269.525,50 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
IKEA TEX S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda mediante procedimiento de apremio provincial por un capital de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($2.269.525,50).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el trámite hasta tanto la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El pronunciamiento se funda en la falta de oposición legítima de excepciones por parte de la ejecutada dentro del término legal establecido. Como expresa el Tribunal: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." El Tribunal procede conforme a lo dispuesto por los artículos 7, 10, 25 y concordantes de la Ley 13.406, que regula el procedimiento de apremio provincial. La resolución ordena "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($2.269.525,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago." Se imponen las costas al vencido conforme al artículo 25 de la Ley 13.406, y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley 14967.
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