CASTRO STELLA MARIS C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Stella Maris Castro promovió demanda de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de su trámite de jubilación iniciado en enero de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y libró orden de pronto despacho para que la accionada resuelva el procedimiento administrativo en el plazo de sesenta días.
Quién demanda: Stella Maris Castro
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho por mora administrativa en la resolución del trámite de jubilación iniciado el 10 de enero de 2025 (expediente administrativo n° 21557-698076-0-25-000). La actora interpuso telegrama de pronto despacho el 1 de diciembre de 2025 sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y libró orden de pronto despacho para que la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días. Se condenó al pago de costas a la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida a "decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
Asimismo, el Tribunal señaló que "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
Respecto del caso en particular, el Tribunal consideró que "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
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