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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA OLGA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Molina Olga Isabel por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se cancele el capital reclamado de $1.149.330,80 con intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Cobro tributario Falta de excepciones Domicilio constitucional Ley 13.406 Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Molina Olga Isabel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por capital de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.149.330,80), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MOLINA OLGA ISABEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.149.330,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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