Logo

RAMALLO GUILLERMO MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda anulatoria contra el Decreto Municipal N° 1340/2024 que declaró su cesantía por abandono de cargo. El Tribunal rechazó la demanda al confirmar que se cumplieron todos los requisitos legales para la configuración del abandono del cargo conforme al artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Abandono de cargo Empleo publico Cesantia Notificacion administrativa Convenio colectivo de trabajo Inasistencias injustificadas Acto administrativo Procedimiento laboral municipal Legitimidad del acto administrativo Obligacion esencial de prestacion de servicios

Quién demanda: Guillermo Manuel Ramallo, trabajador municipal de planta permanente en la categoría obrero I, con 45 horas semanales, contratado desde el 01/11/2004 en el área de servicios públicos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del Decreto N° 1340/2024 que dispuso la cesantía del actor por abandono de cargo. El actor reclama su reincorporación, salarios caídos, antigüedad, daño moral, SAC, vacaciones y otros rubros de naturaleza laboral. Alega que nunca se ausentó de su lugar de trabajo y que la notificación fue realizada en un domicilio en el que no habitaba desde hace años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda anulatoria y la pretensión indemnizatoria, confirmando la validez del Decreto N° 1340/2024 que declaró la cesantía por abandono de cargo. Fundamentos principales de la decisión: "El actor rechaza que se hubiera ausentado de manera injustificada y reitera lo señalado en el recurso presentado en fecha 25/07/2024, en cuanto a que él nunca se ausento de su trabajo, y que prueba de esto brinda la situación de que siguió cobrando el presentismo y cuenta con ropa de trabajo que el departamento ejecutivo le ha entregado. A su vez, alega que ha sido notificado en un domicilio 'Flores Norte 0733' el cual no habita hace años, por lo que la intimación a presentarse a prestar tareas no puede ser considerada valida." Sin embargo, el Tribunal determinó que "la notificación fue realizada en el domicilio denunciado, y es el agente quien tiene la obligación de declarar su cambio, de acuerdo al art. 56 inc. k) del C.C.T, que determina como obligación del trabajador, 'declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se denuncie uno nuevo' y el art. 63 de la ordenanza 267/80 que indica que: 'cuando la notificación no se realice personalmente en el expediente, se practicara en el domicilio constituido por el interesado', siendo el domicilio de la calle Las Flores Norte Nº733 el ultimo domicilio registrado en el modulo de personal del sistema RAFAM, es en este lugar donde debe practicarse la notificación." El Tribunal destacó que "resulta incongruente que luego de la notificación de la intimación a presentarse a prestar tareas con el apercibimiento de decretar su cesantía, no se encuentren ninguna constancia de que se haya presentado. Toda vez que la notificación fue realizada en el domicilio denunciado, y es el agente quien tiene la obligación de declarar su cambio." El Tribunal verificó que cuando el actor indicó un nuevo domicilio, fue nuevamente recibido por Andrea (identificada con el mismo DNI menos un dígito por error material), quien confirmó ser su esposa y que el agente vivía allí, validando la notificación original. Respecto de los argumentos del actor sobre la continuidad laboral, el Tribunal sostuvo: "Al respecto, la Municipalidad informó que el pago del adicional obedeció a la falta de respuesta de la Dirección de Espacios Públicos, sobre si el agente se había reintegrado a sus tareas, y que la indumentaria fue entregada en diciembre de 2023, por lo que no resulta pertinente para acreditar su presencia en el mes de marzo. Sin perjuicio de lo declarado por los testigos, entiendo que tales elementos resultan inhábiles para justificar las inasistencias y la total inacción del agente frente a la intimación formalizada para su reintegro en el plazo de un (1) día, la cual no fue cumplida." En cuanto a la configuración del abandono de cargo, el Tribunal concluyó: "Teniendo en cuenta, entonces, lo actuado en sede administrativa y habiendo la Administración cumplido con los pasos previos reglados a la imposición de la sanción expulsiva, quedando constatadas las circunstancias fácticas que habilitan a sanción de cesantía a la luz de la normativa aplicable, el Decreto Nro. 1340/2024 no admite reproche en cuanto a su razonabilidad y legitimidad." El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial: "La comprobación de reiteradas inasistencias del agente permite válidamente, por sí, concluir en un abandono injustificado de servicio" (SCBA, B 53685, S 21-6-1994, "Dellordi").

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar