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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUZHOU S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra FUZHOU S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la demandada al pago de $43.504.537,30 más intereses, por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco Ejecucion Falta de excepciones Codigo fiscal Ley 13.406 Intereses fiscales Costas Sentencia ejecutada.

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

FUZHOU S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero en concepto de deuda fiscal por la cantidad de Pesos CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($43.504.537,30), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra FUZHOU S.R.L. hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 58
- NRO. 5509
- CP. 1885
- LOC. GUILLERMO E HUDSON, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se fundamenta en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que se consideró perdido el derecho de defensa. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se procedió a condenar al pago. Los intereses se aplicarán conforme a lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda según arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011, hasta la fecha de su efectivo pago. Se imponen costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13.406 (modif. 15016).

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