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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RIOS MELECIO PRIMITIVO S/ EJECUCION PRENDARIA

FCA Compañía Financiera promovió ejecución prendaria contra Melecio Primitivo Rios por incumplimiento de contrato de prenda sobre un automóvil. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.813.160,40, reajustando el capital conforme al valor de mercado del rodado pignorado.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda Automovil Incumplimiento de obligacion Reajuste de capital Valor de mercado Tasa de interes Falta de excepciones Costas procesales

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Melecio Primitivo Rios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligación derivada de contrato de prenda celebrado el 16 de septiembre de 2019 sobre un automóvil. Capital reclamado de $1.813.160,40, originalmente por suma de $749.383,20 pagadero en 48 cuotas, con primera cuota impaga el 14/05/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Melecio Primitivo Rios efectúe el pago del capital reclamado de $1.813.160,40 al acreedor. Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.166 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 ss. y cc. del CPCC", el Tribunal hizo lugar a la ejecución prendaria ordenando "llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MELECIO PRIMITIVO RIOS haga al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. pago del capital reclamado de PESOS MIL OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA CON 040/100 ($1.813.160,40) provenientes de un contrato de prenda celebrado el 16 de Septiembre de 2019 el cual deberá reajustarse tomando como base la variable que sufre el precio de un automóvil nuevo de similar característica del prendado; teniendo por ello en consideración el valor de mercado del rodado pignorado". Con respecto a los intereses, se estableció: "El monto así resultante, devengará un interés por todo concepto, que se calculará desde la fecha de la mora operada a la fecha de la primer cuota impaga, el día 14/05/2024 hasta el efectivo pago a la tasa pactada en el referido contrato, siempre y cuando éste no supere a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa), por ser la que se compadece en el particular con el carácter de obligación debida (Cfr. C.A.L.Z., Sala II, Causa N°46.691, I. del 21-10-2.016; arts. 767, 768, 769 y concs. del Código Civil y Comercial de La Nación)". Se impusieron costas al ejecutado por resultar vencido y se diferió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.

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