VALSECCHI HERNAN GABRIEL C/ ALTAMURA ANGEL S/ EJECUCION HONORARIOS
El Tribunal ordenó la ejecución de honorarios por la suma de pesos 7.249.000 en favor del abogado Valsecchi contra Altamura. Se hizo lugar a la demanda por falta de oposición legítima del demandado dentro del plazo legal.
Quién demanda: Hernán Gabriel Valsecchi
¿A quién se demanda?
Ángel Altamura
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales de primera y segunda instancia por la suma de pesos 6.590.000, más aportes de ley por pesos 659.000, totalizando pesos 7.249.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando que el ejecutado Ángel Altamura realice el pago íntegro de la suma de pesos 7.249.000 al acreedor Hernán Gabriel Valsecchi. Se estableció que los intereses se calculen conforme a la tasa activa desde la mora acaecida al vencimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza, computándose cinco días hábiles desde la notificación de la providencia regulatoria (18/10/2025). Se impusieron las costas de la ejecución al ejecutado vencido y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación judicial aprobada.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada ANGEL ALTAMURA opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Cabe señalar que se admite como válida la postura que sostiene que los aportes de ley no deben incorporarse al "capital", ya que los mismos terminarán siendo incluídos en el momento del efectivo pago. Todo ello, encuentra su razón de ser en el hecho de que el valor del litigio está representado por el capital correspondiente a los aranceles, cuya ejecución se manda llevar adelante (arg. y doctr. SCBA, Ac. 91.311, Sent. del 27/04/2004, in re "Feltrin c/ Compañía Financiera Argentina SA s/ ejecución de Honorarios"; Juan Manuel Hitters-Silva Cairo, "Honorarios de Abogados y Procuradores, Estudio Analítico del Decreto Ley 8.904/77 de la Provincia de Buenos Aires y Normas Complementarias, Breve comentario de la ley Nacional 21.839 y su concordancia", Editorial Lexis Nexis, pág. 673 y 674)."
La sentencia establece que "a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés, lo previsto por el art. 768 del Código de Civil y Comercial, es decir la tasa activa, la cual deberá ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" desde la mora acaecida al vecimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza -lo cual implica el transcurso de cinco días hábiles desde la notificación de la providencia regulatoria (18/10/2025), con más los aportes de ley -a calcularse sobre el monto a liquidarse
- y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de corresponder y estar debidamente acreditado y hasta el efectivo pago."
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